1.º Poner en la configuración del ejercicio contable las cuentas correspondientes:
Cuentas de retenciones clientes y proveedores son las de IRPF 473x y 4751x.
Cuenta de retención de pago: 560x Fianzas recibidas a corto plazo.
Cuenta de retención de cobro: 565x Fianzas constituidas a corto plazo.
2.º Existen dos posibilidades de aplicar "Retenciones": por IRPF o por fianzas
A clientes y a proveedores se realizan de la misma forma, en cualquier caso se descuentan de la factura, nunca se suman:
a) Si se quiere aplicar una retención por IRPF en la factura, basta con marcar la casilla IRPF en la pestaña "Datos económicos" (Sólo podemos retener IRPF a un cliente si somos un profesional, una empresa no puede retener IRPF a un cliente).
El artículo se creará poniendo en la pestaña "General", en el apartado IRPF, el tipo que le corresponda. Por ejemplo, a un artículo "Prestación de servicios" el tipo correspondiente a aplicar será el 18 o el 9%, y a un artículo "Alquiler de inmueble" será del 15%. Los tipos de IRPF se crean en el mantenimiento correspondiente y las cuentas contables son la 473x para clientes y la 4751x para proveedores.
b) Si se quiere aplicar una fianza sobre una "obra" se puede chequear "Sobre total factura" y poner el tanto por ciento en "Datos económicos". Esto significará que se retiene una parte de la factura como garantía, que se abonará en el caso de que no surjan problemas en el trabajo (por ejemplo, el caso de una constructora). También se puede realizar sobre la Base Imponible.
3.º En los formularios de factura (formulario 00) aparece la cuota, pero no el porcentaje.
4.º Si se aplica IRPF sólo lo lleva el artículo, y si se aplica fianza sólo la ficha del cliente, no prevalece uno sobre otro.